¿Es justo el referéndum sobre autodeterminación?


Introducción

La propuesta de referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña ya ha entrado en el debate político. Muchos artículos de opinión han sido redactados sobre este tema en la prensa regional y nacional.
De alguna formas se trata de un “caso de escuela” ya que Cataluña se presenta como una “minoría” concentrada geográficamente y colindante con otro Estado. No se trata pues de un caso de población dispersa y diluida entre varios Estados como es el caso de ciertas minorías en Europa central y del este. Además, todo este proceso se está debatiendo en un marco democrático sólido donde se aseguran tanto los derechos civiles como los derechos políticos. El objetivo también parece claro: permitir la expresión de los ciudadanos para que voten a favor o en contra de una reforma del actual marco territorial que une Cataluña a España.
Curiosamente, los grandes teóricos que han liderado la discusión en otros contextos como Canadá o el Reino Unido han estado relativamente ausentes del debate en España (Maiz y Requejo, 2004). Así pues ¿qué dice la teoría política sobre este tema? ¿Y cómo resolver la ecuación en Cataluña?


¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

En gran medida, los acontecimientos actuales parecen validar la tesis del politólogo Luís Moreno (1997, 65-84) basada en el concepto de “competencia etnoterritorial”. Por una parte, el agravio comparativo que representa la distinción entre comunidades del artículo 143 y las del artículo 151 de la Constitución de 1978 tendería a motivar un proceso de queja continua de las regiones españolas de la vía lenta para no perder competencias y recursos respecto a las demás. Por otra parte, el agravio comparativo aparecido a raíz de la creación de un sistema fiscal especial en el País Vasco y Navarra diferente al resto de las regiones parece generar muchas frustraciones. En este sentido, una de las primeras reivindicaciones del Gobierno catalán en la era democrática ha sido la equiparación de su estatuto con el concierto económico vasco-navarro.
Ahora bien, la crisis financiera de 2008 se ha convertido hoy en día en una crisis de deuda soberana estatal y regional. Dicha crisis ha actuado como catalizador sobre el sistema político territorial español y ha puesto de relieve estas diferencias. Lo que era perceptible pero aguantable en un contexto de crecimiento económico generalizado, ya no lo es un contexto de empobrecimiento de los ciudadanos y de bancarrota de los entes públicos. La Generalitat de Cataluña ha sido de los gobiernos más perjudicados por este fenómeno. La caída de las transferencias estatales, el rendimiento decreciente de las tasas autonómicas (perjudicadas por la bajada de la actividad constructora y económica) y la imposibilidad de recurrir a los préstamos bancarios han obligado al gobierno catalán a efectuar recortes drásticos en sectores hasta allí preservados como la sanidad y la educación.
Este momento crítico parece constituir un punto de ruptura con el modelo de negociación institucional heredado de la transición basado en tres foros intergubernamentales: el pasillo del Congreso de los Diputados, el Tribunal Constitucional y las conferencias sectoriales. De allí la propuesta de referéndum sobre la autodeterminación.


¿Es legítima la consulta sobre autodeterminación?

Más allá de la pregunta sobre la necesidad política de organizar un referéndum, cualquier proceso de consulta plantea la cuestión de su legitimidad. Paradójicamente, la reflexión teórica política sobre los fenómenos de modificación territorial es muy reciente ya que apenas se remonta a los años 1990 y a la fragmentación de Estados como Yugoslavia o la Unión Soviética. En este sentido cabe subrayar una primera ola de interés por este tema después de la Primera Guerra Mundial y los 14 puntos del presidente Wilson sobre el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Más tarde, la Declaración 154 del 14 de diciembre 1960 de las Naciones Unidas permitió proporcionar una base jurídica al proceso de descolonización en el tercer mundo. Pero desde entonces, los procesos de transformación territorial habían quedado totalmente inexplorados en Europa occidental.
En sí, la secesión/reforma territorial consiste en que un territorio modifique la naturaleza del vínculo que le une a un Estado soberano de referencia para formar otro ente (soberano o no) a menor escala y/o juntarse con otro Estado soberano vecino. Este proceso – a priori sencillo – se complica cuando se baja al nivel de la aplicación. Generalmente, el Estado de referencia reivindica el derecho a mantener la integridad de su territorio mientras que los grupos autonomistas/separatistas exigen que se les reconozca el derecho a decidir por sí mismos. Entonces, ¿bajo qué condiciones puede ponerse en marcha un proceso de modificación del marco jurídico-territorial? E igualmente interesante ¿bajo qué condiciones se puede contestar este tipo de proceso? Existen tres grandes grupos de teorías sobre este tema que pueden ayudar a entender la naturaleza del debate actual.




A. Las teorías a favor del statu quo

Estas teorías defienden la integridad del Estado frente a las tensiones territoriales. Niegan los argumentos de los grupos autonomistas/secesionistas y el derecho a la autodeterminación. Se enmarcan dentro de la teoría de Thomas Hobbes (1992) sobre el Estado. En su libro El Leviathan, Hobbes asegura que para salir del “estado de naturaleza” (un estado ficticio donde todos los hombres luchan entre sí para asegurar su propia supervivencia), los individuos se juntan bajo el mandato de un príncipe. Dicho gobernante puede tomar decisiones poco acertadas a veces, pero en cualquier caso, asegura el desarrollo y la estabilidad de la sociedad a través de reglas. Desde este punto de vista, cualquier intento de desmantelar el Estado moderno “westfaliano” sería equiparable a volver al estado inicial de naturaleza. El Estado es unitario… o simplemente no es (Skinner, 2008).
Este argumento primigenio ha sido utilizado más recientemente por autores republicanos que perciben al Estado como la única fuente de poder legítimo y con suficiente fuerza para proteger al ciudadano. En esta línea, uno de los mayores discursos contra el secesionismo fue pronunciado por el presidente Lincoln (Citado en McGee, 1994, 11-33) que insistió – en tiempos de guerra – en la inviolabilidad de la Unión de Estados americanos. La decisión de juntarse era imposible de romper y dudaría, según él, para siempre frente a los intentos sureños de desmantelarla. Dicho discurso constituye quizás el mejor ejemplo de defensa a ultranza de la integridad territorial estatal frente a los intentos de sedición del sur secesionista.
Más recientemente, el argumento republicano ha ido incluyendo elementos más modernos como por ejemplo, la necesidad de proteger al ciudadano de las intemperies del mercado internacional. Según esta vertiente “de izquierda” del republicanismo, frente a los peligros de la globalización, el Estado sería la última barrera que garantiza el acceso de los ciudadanos al bienestar social. Sin Estado o con un Estado parcelado, el neo-liberalismo invadiría el espacio privado sin límites. Por ello, la inviolabilidad del territorio es tan necesaria para asegurarse de que todos los ciudadanos puedan tener un acceso igual a los mismos servicios sin perjuicio del lugar de su domicilio (Ramonet, 1997).
Estos argumentos a favor del Estado entendido como un ente unitario tratando de forma igualitaria a todos sus ciudadanos han sido utilizados en el debate sobre el referéndum en Cataluña tanto por el Partido Popular (PP) como por el ala “españolista” del Partido Obrero Socialista Español (PSOE). Sin embargo, sufren algunas limitaciones. Por ejemplo, si el Estado se fundamenta en un pacto social, ¿es legítimo que una generación decida para el resto de las generaciones futuras que deberán asumir su herencia política? De la misma forma, ¿tiene que entremeterse el Estado en el debate interno en una región? O dicho de otra forma, es legítimo que los votantes españoles intervengan en un asunto propiamente catalán? Más generalmente, ¿es deseable el statu quo o el silencio administrativo frente a una demanda política tan intensa que parece ya muy arraigada en la sociedad civil?


B. Las teorías secesionistas

Las teorías descendientes de la filosofía del holandés Althusius (Hueglin, 2000, 31-54) se oponen a esta visión unitaria del Estado. Según Althusius, la política se basa en un poder descentralizado entre Estado, corporaciones, ciudades, provincias, familias, etc. Se trata de un poder plural que nadie debe llegar a monopolizar del todo. Esta visión consociacional del Estado implica que se trate de un concepto muy plástico y que requiera el apoyo voluntario y constante de todos. De esta forma, si una unidad pretende independentizarse, lo puede hacer de forma unilateral y en total libertad.
Esta escuela ha generado dos grupos de teóricos. Por una parte, están los autores comunitaristas. Nacida en los años 1980, esta corriente afirma que la cultura de una nación es un “bien primario” que tiene que ser defendido para que no desaparezca, ya que se trata de un bien inconmensurable e irremplazable. Dicho bien es fundamental porque orienta la existencia de los grupos cuyas elecciones se realizan dentro de este marco cultural. Según los comunitaristas, la vida en sociedad es ante todo una vida en un grupo determinado (étnico, religioso, lingüístico…). Dicha diferencia conlleva el derecho a un cierto reconocimiento institucional y a un trato diferenciado. Por lo tanto, si un grupo culturalmente homogéneo y concentrado geográficamente quiere conseguir la independencia, está en su pleno derecho “colectivo” de conseguirlo (Taylor, 1994; Sandel, 1998).
Por otra parte, los libertarios piensan que las naciones son ante todo grupos de individuos, y que estos individuos tienen el derecho a elegir sus instituciones políticas (por muy restringidas que sean). Por ello, el derecho de secesión debería ser absoluto e ilimitado con el fin de prevenir los conflictos (Von Mises, 1985). No obstante, en la realidad este principio podría llevar al caos más absoluto (Rothbard, 1982). Para regular este derecho, los autores libertarios insisten para que se cumplan al menos tres condiciones. Primero, el derecho de secesión debería estar previsto por la constitución. Segundo, el derecho de secesión debería ser unilateral sin que el Estado central se pueda entrometer. Tercero, las condiciones de salida deberían estar reguladas, por ejemplo fijando un límite electoral de participación y de aprobación para que la consulta sea válida (Kendall y Louw, 1987; Kreptul, 2003, 39-100).
Estas dos teorías aportan numerosos argumentos a favor de la secesión, pero se olvidan también de las contingencias materiales que conlleva este tipo de procesos. En respuesta a los comunitaristas, cabría señalar que muy pocos grupos humanos son perfectamente homogéneos. Es el caso de Cataluña que ha acogido a individuos provenientes del resto de España y del mundo. Que la elite política haya generado programas de inclusión cultural a través de la educación y los medios de comunicación no impide que la sociedad catalana sea compleja. En respuesta a los libertarios, cabría resaltar que no existen tales mecanismos en la Constitución española. Al no prever deliberadamente los procesos de secesión y al prohibir las uniones entre comunidades autónomas bajo la presión de la derecha post-franquista, los actores de la transición facilitaron una salida ordenada hacia la democracia pero dificultaron también el reglamento pacífico de los conflictos territoriales futuros.


C. Las teorías intermedias

La dificultad de fundir los derechos colectivos con el liberalismo basado en derechos individuales es la piedra de toque del dilema sobre el proceso de autodeterminación catalán. En este sentido, el pensamiento del filósofo liberal de inspiración rawlsiana Allen Buchanan (1991; 1997, 31-61) es una suerte de “vía media”. Su teoría del “Derecho Moral a la Secesión” implica que el Estado es un ente político formado por un pacto entre individuos. El Estado debe asegurar la libertad y la igualdad de oportunidades entre ciudadanos y dotarse de reglas que permitan mejorar el bienestar de los individuos más perjudicados en toda ocasión. Se trataría entonces de un “Estado justo”. En este Estado, la secesión es aceptable pero únicamente como último extremo. Mientras se puedan modificar las reglas para garantizar el bienestar de cada uno, el Estado tiene que pervivir tal y como está. En estas condiciones, el derecho de secesión se activa sólo y únicamente si ocurren graves injusticias infligidas a una minoría. Una injusticia flagrante (deportación, limpieza étnica, etc.) podría generar un derecho moral a la secesión. Se trataría pues de limitar el daño realizado por una mayoría sobre una minoría indefensa. Sería entonces “justo” crear un nuevo espacio político para acoger a las víctimas de la mayoría y dotarlas de instituciones propias y soberanas.
En un segundo plano, los pensadores liberales entienden también el derecho de secesión sin necesidad de injusticia flagrante (llamado aquí “Derecho Primario a la Secesión”). Sin embargo, esta corriente plantea algunas limitaciones al moviiento secesionista. Harry Beran (1984, 21-31) y Christopher Wellman (1995, 142-171) por ejemplo, reservan el derecho primario de secesión a las minorías capaces de crear un Estado propio y viable que no vaya degenerar a su vez en una constelación de pueblos reivindicando su derecho a la secesión. De la misma forma, insisten para que se protejan las minorías del nuevo Estado.
Ahora bien. Si el caso de los Balcanes es relativamente claro a respecto (hubo minorías muy perjudicadas por las mayorías en el poder), es mucho más complicado llevar a cabo esta teoría en el contexto español. Desde el restablecimiento de la democracia en 1978, se garantizan los derechos civiles y políticos en Cataluña. Además, sin llegar a romperse en mil pedazos, Cataluña no dejaría de ser una sociedad polarizada entre una base social medianamente entregada a la causa nacionalista y una elite social y política mucho más crítica respecto a España (Miley, 2013, 7-26). Quizás la gran ventaja de la filosofía liberal radique en su afán de agotar todas las vías de negociación institucional antes de llegar a la secesión. Desde este punto de vista, la “estrategia de crispación” del PP tan criticada por el PSOE podría ser una explicación plausible para explicar el impasse actual (Estefanía, 2007).


Conclusión: ¿Cómo se sale de aquí?

Cualquier proceso de secesión conlleva un coste (emocional, político, financiero…). Sin entrar en detalles, cabe pensar en el complejo reparto de la deuda pública. ¿Qué porcentaje es responsabilidad de los entes secesionistas y qué parte depende del centro político? Para evitar llegar al punto de ruptura, la teoría política ha propuesto múltiples tipos de arreglos institucionales intermedios entre la secesión pura y dura y el statu quo.
El más debatido – y quizás más obvio – es el federalismo. El teórico político canadiense Will Kymlicka (2009, 109-148) pone en guardia contra esta solución. El federalismo multicultural permite ofrecer un nuevo encaje a las minorías que se sienten perjudicadas. Sin embargo, se trata de un marco institucional altamente inestable ya que su propia dinámica fomenta las reivindicaciones de las minorías. El reconocimiento objetivo de las especificidades de un territorio puede motivar aún más al discurso secesionista como lo demuestra el ejemplo de Quebec. Aquí radica la paradoja del federalismo: es a la vez solución y causa del secesionismo.
Otra solución intermedia podría consistir en reforzar los mecanismos consociacionales ya presentes en España (Moreno, 2001; McEwen and Lecours, 2008, 220-243). El modelo consociacional original fue conceptualizado por Arend Lijphart (1977) para describir los arreglos institucionales entre grupos lingüísticos, étnicos y religiosos en los Países Bajos, Escandinavia y Bélgica. Según este autor, cada uno de estos grupos constituye un “pilar” que maneja sus propios hospitales, escuelas, periódicos, universidades, escuelas, clubs de deporte, etc. Este tipo de sociedad se basa en cuatro dimensiones: una gran coalición incluyendo a todos los pilares en el proceso de toma de decisiones, un veto mutuo entre minoría y mayoría, un sistema de representación proporcional, y una autonomía casi total a nivel cultural para cada pilar.
Otra solución practicable: la devolución asimétrica “a la británica” donde el centro compra literalmente la paz social y la fidelidad de las periferias a través de una fórmula de financiación muy ventajosa para Escocia, Gales y el Ulster. A pesar de la propuesta de referéndum en Escocia, la “fórmula Barnett” ha asegurado la estabilidad de esta unión de Estados durante varios siglos (Mitchell, 2006, 153-166). Dicha fórmula, inventada en 1979 por el Secretario de Estado del Tesoro británico, es una de las claves de la devolución administrativa en Gran Bretaña. Establece un cálculo de las necesidades de cada territorio por habitante y atribuye un plus a los habitantes de las periferias.

Jean Baptiste Harguindéguy

Conferencia: El futuro político de Cataluña: consulta ciudadana y marco legal


Panel: Derecho a decidir en Cataluña: legalidad y legitimidad democrática

Viernes, 22 de noviembre de 2013
De 10.00h a 14.00h 10h15
Salón de Grados de la Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla
Campus Ramón y Cajal, C/ Enramadilla, 18-20
41018 Sevilla


Referencias

Beran, H., “A Liberal Theory of Secession”, Political Studies, 32, 1984, 21-31.
Buchanan, A., “Theories of Secession”, Philosophy and Public Affairs, 26(1), 1997, 31-61.
Buchanan, A., Secession: The Morality of Political Divorce from Fort Sumter to Lithuania and Quebec, Boulder, Westview Press, 1991.
Hobbes, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, Valencia, Universitat de València, 1992.
Hueglin, T., “Covenant and Federalism in the Politics of Althusius”, in Elazar, D. and Kincaid, J. (eds.), The Covenant Connection: From Federal Theology to Modern Federalism, Lanham, Lexington Books, 2000, 31-54.
Kendall, F. and Louw, L., After Apartheid: The Solution for South Africa, San Francisco: Institute for Contemporary Studies, 1987.
Kreptul, A., “The Constitutional Right of Secession in Political Theory and History”, Journal of Libertarian Studies, 17(4), 2003, 39-100.
Kymlicka, W., “Is Federalism a Viable Alternative to Secession?”, in P., Lehing (ed.), Theories of Secession, London, Routledge, 2009, 109-148.
Maiz, R. y Requejo, F. (eds.), Democracy, Nationalism and Multiculturalism, London, Frank Cass, 2004.
MCGee, R., “Secession Reconsidered”, Journal of Libertarian Studies, 11(l), 1994, 1, 11-33.
Miley, J., “Blocked Articulation and Nationalist Hegemony in Catalonia”, Regional and Federal Studies, 23(1), 2013, 7-26.
Mitchell, J., “Evolution and Devolution: Citizenship, Institutions, and Public Policy”, Publius, 36 (1), 2006, 153-168.
Ramonet, I., Géopolitique du chaos, Paris, Galilée, 1997.
Rothbard, M., Ethics of Liberty, Atlantic Highlands, Humanities Press, 1982.
Sandel, M., Liberalism and the Limits of Justice, Cambridge, Cambridge University Press, 1998.
Skinner, Q., Hobbes and Republican Liberty, London, Cambridge University Press, 2008.
Taylor, C., Multiculturalism: Examining the Politics of Recognition, Princeton, Princeton University Press, 1994.
Van Mises, L., Liberalism, San Francisco, Cohden Press, 1985.
Wellman, C., “A Defense of Secession and Political Self-Determination”, Philosophy and Public Affairs, 24(2), 1995), 142-171.

El aborto y los hombres



Los motivos para abortar se pueden resumir en dos: hay mujeres que no quieren culminar su embarazo y mujeres que no pueden hacerlo. Las primeras necesitan una ley que les permita interrumpirlo sin riesgo para su salud, su dignidad o su libertad; las segundas —salvo cuando su imposibilidad se deba a problemas de salud— una política de apoyo a la natalidad que elimine los obstáculos materiales que les impiden satisfacer sus deseos de maternidad.
La ley reconoce el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras catorce semanas de gestación; una parte del movimiento feminista consideró insuficiente este plazo, al tiempo que denunciaba la desaparición del derecho a abortar sin plazo en caso de grave peligro para la vida o la salud de la embarazada, reconocido en la ley de 1985. 
Que el Estado nunca haya garantizado el aborto en los centros del Sistema Público de Salud ha provocado diferencias importantes en las condiciones de acceso y cobertura a este servicio entre Comunidades Autónomas. Mientras que en algunas, como Andalucía, los conciertos con algunas clínicas privadas casi permiten hablar de aborto libre y gratuito, en otras abundan las mujeres que han de pagarse la intervención en las clínicas privadas acreditadas.
Hoy los planes del Gobierno del PP convierten las limitaciones de la ley de 2010 en algo secundario, porque amenazan el derecho mismo al aborto. Los hombres por la igualdad debemos apoyar cuantas iniciativas impulse el movimiento de mujeres para defender la legalidad vigente, sin dejar por ello de discutir el lugar que ocupamos y podemos ocupar en esta batalla.
El derecho al aborto nos concierne a los hombres porque nos plantea algunos problemas:
De libertades: Se trata de defender una conquista democrática que garantiza la libertad de las mujeres al tiempo que la nuestra, porque la pérdida de este derecho puede forzar a muchos hombres a asumir paternidades que ni sus parejas desean, incluso cuando la causa del embarazo sea un fallo anticonceptivo.
De responsabilidades: Los hombres no parimos pero si embarazamos; de hecho somos responsables o corresponsables de todos los embarazos no artificiales. Siempre que eyaculamos en la vagina de una mujer fértil sin usar preservativo o sin tener hecha la vasectomía, asumimos la posibilidad de provocar un embarazo. Podríamos decir que lo estamos buscando —aunque no lo deseemos— al delegar en ellas el control de nuestro futuro.
De relaciones sexuales: El ámbito de las relaciones entre los sexos es el más resistente a la igualdad. Apenas si se ha cuestionado el modelo masculino heterosexual que se identifica con el coito vaginal, y la mayoría de los embarazos no deseados tienen su origen en la resistencia masculina al uso del condón, porque la educación sexual es una de las grandes asignaturas pendientes.
De equidad de género y respeto a su autonomía: Las mujeres no necesitan el consentimiento de su pareja para abortar, pero cuando la gestante requiere la opinión del fecundador, esta suele ser determinante en la toma de decisión. Anteponer el criterio del fecundador cuando no existe acuerdo equivaldría a imponérselo a la embarazada.
Resumiendo: ir algo más allá de la defensa de los derechos de las mujeres pasa por usar y promover el uso del condón, cuestionar el predominio de la penetración, reivindicar una educación sexual igualitaria y recordar que todo recorte al derecho de las mujeres sobre su capacidad reproductiva es violencia machista.

José Ángel Lozoya Gómez,
miembro del Foro y de la Red de Hombres por la Igualdad
Sevilla, julio 2014


Antropología de las formas de dominación.



El libro “Introducción a la Antropología de las formas de dominación” es el resultado de sistematizar y depurar los apuntes de clase de la asignatura Antropología Política que se imparte en la Universidad de Sevilla.

La editorial Aconcagua ha tenido a bien publicarlo, en la confianza de que resultará provechoso para muchas personas interesadas en los modos de institucionalización del poder y su legitimación.

Es una introducción, con lo que quiere decirse que trata unos pocos temas comunes a las más diversas formas de poder establecido, no solo las del presente, sino de otros horizontes culturales. Son los temas que el autor considera previos y fundamentales para el entendimiento de cualquier estructura de poder y de aquello que la hace o hizo pasar por buena, necesaria o “menos mala”. Y son:

A) Los modos de intercambio (reciprocidad, redistribución y comercio), pero entendidos como formas de reconocimiento y vínculos societario, antes que fórmulas para el trasiego de bienes y servicios. La diferencia no es de matiz sino que implica una radical disyuntiva teórica, que lleva al autor a disputar a la “especialidad económica” la materia, para concluir que toda forma de intercambio es, como lo diría Marcel Mauss, una práctica social total.

B) La diferencia elemental entre lo privado o de cada quien y lo público o común, porque toda autoridad (poder consentido), al tiempo que funda esa dualidad se sostiene sobre ella.

C) la mutua fertilización de la autoridad y lo sacral, pues lo sagrado no pertenece al campo de lo que inadecuadamente se considera “religioso”, sino al del poder establecido.

D) Las especies de mandatarios, ya sean mistagogos (a través de los que habla un Dios) o demagogos (a través de los que habla un Pueblo), magister (señores con los Dioses de los pueblos) o minister (servidores de Dioses o Pueblos). El autor los llama a todos mediadores, porque tienen de común ser reconocidos como los únicos o los mejores reveladores de los arcanos sagrados, de lo trascendente, o sea, de lo que otorga sentido y santifica o heroifica. Y repasa para todas esas especies de mandatarios las formas típicas de reconocimiento y transmisión de su autoridad: elección, cooptación, herencia, designación, conquista.

E) Algunos problemas clave en el estudio de las organizaciones, pues las estructuras de dominación se resuelven siempre en organizaciones: el acceso y el ascenso en las mismas y algo sobre procedimientos de concentración o distribución de la autoridad en ellas.


Aunque el autor, Félix Talego, es antropólogo social (o quizá por eso), continúa la tenue línea de apuesta por una reconsideración de las fronteras disciplinarias: intenta demostrar lo inadecuado de entender como autónomos “lo político”, “lo religioso” y “lo económico”, campos sobre los que se han configurado las ciencias sociales y con los que es pensada la realidad, cual parcelas de validez universal, cuando no son sino un modo de configuración institucional propio de la modernidad occidental. Frente a esta visión parcelaria, el texto pretende una mirada holística, recuperando el concepto weberiano de dominación.

El libro esta editado bajo una licencia Creative Commons y puedes bajarlo del enlace que figura a continuación:

Introducción a la Antropología de las formas de dominación



¿POR QUÉ HAY TANTO INTERÉS EN PRIVATIZAR LA SANIDAD PÚBLICA?


No tengo la menor duda de que todos vosotros sabéis que según D. MARIANO Y D. GUINDOS, la Unión Europea, concedió a España UN CRÉDITO EN CONDICIONES VENTAJOSAS, PARA SANEAR EL AGUJERO DE LA BANCA.
Sólo ellos lo llaman así. El resto de los mortales lo llamamos RESCATE.
La banca devolverá una pequeña parte de él con un ingenioso truco. El Sr. Draghi les da barra libre de euros al 1%, y tal como lo cogen, lo invierten en Deuda Pública del Estado Español, al 4 %, al 6 %, al 8%.....Es decir, que con unos cuantos clicks de ordenador, nos pasan su deuda a todos los contribuyentes.
Como algunos agujeros bancarios eran simas, unos 40.000 millones de euros, no se van a recuperar, y nos los pasan al cobro directamente.
¿DE DÓNDE VAN A SACAR D. GUINDOS Y D. MONTORO TANTOS EUROS?
  • Del subidón que le pegaron al IVA
  • De todos los tijeretazos que nos han pegado y nos pegan en todos los servicios públicos: RECORTES:
    • Innovación y desarrollo
    • Sanidad
    • Educación
    • Dependencia
    • Pensiones
    • Mantenimiento de carreteras
  • Y de la VENTA DE TODOS LOS BIENES PÚBLICOS QUE SON RENTABLES. El ejemplo último es AENA, todo un gol, coincidiendo con el inicio del mundial de fútbol.


CÓMO LOS RECORTES EN SANIDAD MATAN VARIOS PÁJAROS DE UN TIRO:

DETERIORAN LA CALIDAD DEL SERVICIO:

    1. Se eliminan prestaciones.

    1. Aumentan las listas de espera hasta límites inadmisibles.

    1. Disminuyen la motivación de los profesionales, que se sienten impotentes para atender la demanda, y además se enfrentan todos los días con las broncas de los usuarios descontentos.

Entre lo primero que se recorta, están los Servicios de obtención de datos sobre la actividad de los distintos servicios y su coste.

  • Si queda alguno se guarda bajo siete llaves. SE PRODUCE UN APAGÓN GENERALIZADO DE DATOS.
      1. De este modo, siempre se puede decir

        1. que los usuarios exageran,

        1. que si les han pillado en flagrante desabastecimiento es pura casualidad….

      1. Y naturalmente, que SI FUERA PRIVADO, SERÍA MEJOR Y MÁS BARATO.


PRIMER PÁJARO MUERTO: SE ALLANA ASÍ EL CAMINO A LA PRIVATIZACIÓN. Cobra cada vez más fuerza el mito neoliberal de que lo privado es más eficiente que lo público.

SEGUNDO PÁJARO MUERTO:Los usuarios que tienen posibles, a la vista del percal, contratan SEGUROS SANITARIOS PRIVADOS, que son todo un negocio para los especuladores nacionales e internacionales.


TERCER PÁJARO MUERTO: Se hace aparecer a los trabajadores públicos como una panda de vagos ineficientes, justificando así bajarles los sueldos, y precarizar sus contratos laborales.


¿ES NUEVO ESTE INTERÉS POR PRIVATIZAR LA SANIDAD?

Para nada. Desde el informe Abril, de 1991, redactado por una comisión de supuestos expertos, dirigida por el ex ministro Abril Martorell, se han ido realizando privatizaciones más o menos flagrantes:

  • servicios de limpieza,
  • diálisis,
  • ambulancias,
  • fundaciones (Alzira, Alcorcón)
  • gestión de las bajas laborales

También se han derivado infinidad de pacientes de la sanidad pública a la privada, supuestamente para ahorrar, o para quitar listas de espera.

Lo único que ha cambiado es que los privatizadores han pisado el acelerador, a raíz de la crisis inmobiliaria que les ha esquilmado sus caladeros habituales de negocio, siendo el más notable la obra pública.

PREGUNTA DEL MILLÓN:

¿ES MÁS BARATA LA SANIDAD PRIVADA?

La cruda realidad es que apenas hay datos.

Si se conoce alguno suele ser que el estado tiene que aportar un montón de dinero extra, con distintos pretextos, para que los servicios sanitarios de gestión privada sigan funcionando.



PREGUNTA DEL PREMIO GORDO DE LA LOTERÍA

¿SABEÍS QUE LA UNIÓN EUROPEA ESTÁ GESTIONANDO EN SECRETO LA FIRMA DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS,

QUE ENTRE OTRAS COSAS FACILITARÁ LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD?


¿SE IMAGINA QUIENES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?

Uno de los temas clave en la negociación clandestina del Tratado de Libre Comercio entre Europa y USA es cómo abrir mejor y más rápido a la empresa privada los mercados de la educación y sanidad.


Eso sí, LOS SERVICIOS FINANCIEROS quedarán fuera de toda esta pasión liberalizadora.
Liberales sí, pero solo con los derechos de los demás.
La mejor manera para convertir los servicios públicos en negocio pasa por negar su condición de derechos para convertirlos en productos que debamos comprar en el mercado.
Con Tratado o sin Tratado, ya está pasando.


En España, las principales beneficiaras de las privatizaciones sanitarias son
  • Capio Sanidad, propiedad de CVC, un fondo americano de capital riesgo,
  • Ribera Salud, propiedad del holding inglés BUPA,
  • y el grupo puertoriqueno HIMA, asociado a la corporación sanitaria norteamericana Centene.

Entre los nacionales, tienen interés en la privatización de hospitales:

Rato (Capio),
Juan Roig (Ribera Salud) Fundador de Mercadona
Ignacio Lopez del Hierro,(marido de Cospedal)


¿HAN OÍDO ALGUNA VEZ QUE HAY MUCHOS PACIENTES IRRESPONSABLES QUE COLAPSAN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS?

Si lo escuchan, afilen las uñas y prepárense para el ataque en defensa de lo que es suyo.

Están intentando noquearles con un MITO NEOLIBERAL (distintas versiones de la idea de que los pobres tienen la culpa de sus problemas)

Si se da una atención aceptable, nadie en su sano juicio va a pasar un montón de horas en un servicio de urgencias, en donde además solo le van a solucionar lo que sea realmente urgente.

Si hay un elevado número de urgencias, lo primero que hay que pensar es que no se está dando una respuesta adecuada a la demanda.



SOLUCIONES:

1º BLINDAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS en la próxima reforma de la constitución o proceso constituyente; y en las leyes de sanidad nacionales y autonómicas. PARA ESTO NECESITAMOS UNA MAYORÍA PROGRESISTA DE 2/3

  • Que PODEMOS PUEDA CADA DÍA MÁS

  • Que IU DESCUBRA DEFINITIVAMENTE SU LADO IZQUIERDO

  • QUE EL PSOE SEA LO QUE NO DEBIÓ DEJAR DE SER



EXIGIR TRANSPARENCIA TOTAL EN LA GESTIÓN DE LA SANIDAD, Y CONTROL CIUDADANO de la misma, a través de webs de transparencia de los distintos centros sanitarios.

Participación ciudadana en la mejora de los distintos servicios.




INTELIGENCIA SINDICAL:

Los usuarios de los servicios públicos son en su inmensa mayoría trabajadores, y son los mejores aliados de los trabajadores públicos, siempre que se les trate con honradez y respeto.


    1. Como el ser humano es débil, es imprescindible que los empleados públicos rindan cuentas de la cantidad y calidad de su trabajo, dentro de unos límites razonables. ¡¡ Explotación, no, gracias ¡! ¡¡ Naturalmente!!.

    1. Los sindicatos deberían ser los principales impulsores de la EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA




Blanca Lusilla Rausa